La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberá cuantificarse en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimos.

En la sesión del pasado miércoles 17 de febrero de 2021, los ministros resolvieron que la cuantificación de las pensiones será en UMA al argumentar que la reforma constitucional en materia de desindexación del salario, que entró en vigor en enero de 2016, eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular multas, créditos y aportaciones de seguridad social.

Con lo anterior, el tope en UMA aplicará a los trabajadores sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, es decir, aquellos que tras la reforma a la Ley del ISSSTE, que entró en vigor en abril de 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado y rechazaron el esquema de cuentas individuales o bono de pensión.

De acuerdo con expertos consultados por El Financiero, la resolución de la Corte se convierte en jurisprudencia y eso implicará que a partir de ahora el máximo de pensión jubilatoria a alcanzar para los empleados del sector público será de 10 UMA, que para 2021 sería un equivalente a aproximadamente 27 mil pesos mensuales.